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Obligar a facturar solo en la lengua oficial, contrario al Derecho de la UE. (Junio, 2016 )

Según el Derecho de la Unión Europea aquellas operaciones de carácter transfronterizo impiden imponer la obligación de emitir facturas exclusivamente en el idioma oficial del Estado en el que tenga su domicilio social una de las partes de la operación.

Tras las conclusiones emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debemos afirmar la libre elección de idioma. La resolución analiza un caso en el que la normativa flamenca imponía la obligatoriedad de redactar determinados documentos y escrituras en neerlandés.

Según el TJUE el hecho de impedir el uso de una lengua elegida de común acuerdo por las partes impone la obligación de acudir a una traducción de las mismas, hecho que supone una carga que puede disuadir a un comprador medio de celebrar un contrato.

En consecuencia, la Unión Europea descarta tanto un monolingüismo como el bilingüismo obligatorio, siendo las partes, de común acuerdo, quienes decidan a cerca del idioma que va a regir en sus operaciones.