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La firma electrónica se instaura en el territorio de la Unión Europea (Julio, 2016)

El pasado 1 de julio entró en vigor la mayor parte del contenido del Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Este Reglamento garantiza que las personas y las empresas puedan usar sus propios sistemas de identificación electrónica nacionales en otros países de la UE en que exista la identificación electrónica. Por ello, a partir de hoy la firma electrónica de un nacional o entidad de la Unión tiene validez en todo el ámbito de la misma.

De esta manera particulares, empresas o Administraciones públicas podrán realizar gestiones y transacciones electrónicas totalmente válidas en territorio comunitario a través de su firma o certificado electrónico.

Con dicha medida se pretende reducir al mínimo las posibles barreras existentes para el uso transfronterizo de medios de identificación electrónica, garantizando unas interacciones electrónicas seguras y sin soluciones de continuidad entre las empresas, los ciudadanos y los poderes públicos. Todo ello para un previsible aumento de la eficacia de los servicios on-line, el negocio electrónico y comercio electrónico dentro del territorio de la Unión Europea.

Dicha disposición favorecerá tanto a particulares, empresas como administraciones públicas. Por ejemplo, las empresas podrán presentar ofertas vía on-line para cualquier licitación pública en cualquier país de la Unión Europea. Así mismo, podrán firmar y sellas sus ofertas por medios telemáticos, sin que sea necesario enviar copias en papel mediante servicios de mensajería.

Además, las empresas instauradas en cualquier país de la Unión Europea podrán presentar informes anuales y demás documentos a través de internet.