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Las contradicciones de la UE con los paraísos fiscales (Abril, 2017)

Por un lado, no parece dispuesta a adoptar medidas efectivas para combatir su utilización y, sin embargo, aprueba Directivas contra el blanqueo de capitales que exigen a las entidades bancarias y a los profesionales que identifiquen al titular real de los bienes que se esconden en esos territorios.

Tras cada escándalo que se descubre se pone de manifiesto que los paraísos fiscales cumplen su papel a la perfección, por lo que son nulas las posibilidades de que la Administración tributaria o las autoridades judiciales de cualquier país descubran lo que los defraudadores, corruptos o delincuentes ocultan en esos territorios. Resulta penoso comprobar cómo jueces y fiscales van dando manotazos por todo el mundo persiguiendo el dinero de la delincuencia y cómo estos territorios burlan una y otra vez las peticiones de información o de colaboración que se les hacen.

Y por si quedara alguna duda, la propia Comisión Europea está dificultando los trabajos de una comisión de investigación creada en el Parlamento Europeo sobre los Papeles de Panamá.

Contrasta todo lo anterior con la actitud de la UE respecto de otro tema, como es el blanqueo de capitales, ya que las Directivas de la UE exigen muchas obligaciones a los sujetos obligados, siendo algunas de las principales la identificación del titular real de los bienes y la comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo.

Respecto de la identificación del titular real, la cuarta Directiva, de mayo de 2015, señala que la necesidad de información precisa y actualizada sobre el titular real es un factor clave para la localización de los delincuentes que, de otro modo, podrían ocultar su identidad tras una estructura empresarial.

En relación con las operaciones sospechosas, se dice en la Directiva que el análisis de las operaciones debe estar basado en factores de riesgo, considerándose uno de ellos la existencia de países que no dispongan de sistemas eficaces de lucha contra el blanqueo de capitales, y otro, los productos o transacciones que favorezcan el anonimato. Así pues, de acuerdo con la propia Directiva, los paraísos fiscales deberían calificarse como territorios de riesgo, por no disponer de sistemas contra el blanqueo, y también las sociedades offshore constituidas en los mismos, ya que tienen como objetivo principal ocultar la identidad de sus propietarios reales.

Además, en cumplimiento de las obligaciones que les impone las Directivas europeas, las entidades bancarias y los profesionales no podrían efectuar operaciones en paraísos fiscales y deberían averiguar quién es el titular real en las sociedades offshore, debiendo rechazar al cliente o la operación si no se pudiera identificar.

Por último, si la Unión Europea fuera consecuente, en aplicación de su propia normativa contra el blanqueo, debería obligar a los Estados miembros a eliminar determinadas estructuras, como el doble irlandés o el sandwich holandés, ampliamente utilizadas por las grandes multinacionales para no pagar impuestos a nivel mundial.