La reciente entrada en vigor del Reglamento Europeo de Insolvencia (Julio, 2017)
Asimismo, a pesar de que algún comentarista ha manifestado —con cierta dosis de razón— que el nuevo Reglamento refundido promulgado en el año 2015 «ha llegado al límite de lo que efectivamente podría regular (al no incluir dicho Reglamento armonización sustantiva alguna)», entendemos que, en la misma línea armonizadora de la Recomendación de la Comisión Europea emitida el 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo enfoque frente al fracaso empresarial y la insolvencia, es ahora, cuando los legisladores de todos los Estados miembros deben proceder a efectuar —inexorablemente— las modificaciones de acompañamiento en sus respectivas normas nacionales para adaptarse al nuevo Reglamento Europeo de Insolvencia (norma vinculante, de aplicación directa y de alcance general para todos los Estados Miembros), para contribuir a la consolidación de la tan necesaria armonización en materia de insolvencia transfronteriza, sobre todo, para consolidar un sistema que realmente coadyuve a reestructurar deudores viables que atraviesen por dificultades económicas. Si nos fijamos en el número de nuevos preceptos incluidos en el texto del nuevo Reglamento, dicha reforma supone una gran transformación del hasta ahora vigente Reglamento europeo de Insolvencia, puesto que el legislador europeo ha introducido hasta cuarenta y cinco preceptos más de los que ya conformaban el actual; en relación con lo anterior, a pesar de que el nuevo Reglamento Europeo de Insolvencia pueda seguir la misma estructura que presenta el aún vigente Reglamento Europeo del año 2000, en puridad, se trata de un nuevo texto refundido —mucho más completo y clarificador—, en el que se pretende reformar y «dar luz» a muchas de las cuestiones dudosas o conflictivas que se han venido planteando en la práctica a la hora de aplicar el todavía vigente Reglamento Europeo de Insolvencia 1346/2000. Como es sabido, el nuevo Reglamento, a pesar de ser una norma del alcance general y de aplicación directa en cada Estado miembro, se promulgó con una vacatio legis bastante amplia que, presumiblemente, venía motivada por la necesidad de conceder un margen temporal relativamente amplio para que los Estados miembros pudieran ir adaptando sus normativas concursales nacionales. Por todo ello, teniendo en cuenta que el Reglamento ya entró en vigor, a continuación, trataremos de acercarnos a algunas de las novedades más destacadas que se introducen en el nuevo Reglamento Europeo de Insolvencia 848/2015, de 20 de mayo.
El texto del nuevo Reglamento introduce diversas modificaciones e interesantes novedades con el objeto de resolver muchas de las incógnitas y lagunas que se ponían de manifiesto con la aplicación del vigente Reglamento promulgado en el año 2000. Entre las novedades más relevantes, destacan:
- la inclusión en el anexo A de los procedimientos preconcursales regulados en los Ordenamientos de los Estados miembros.
- se completa y se clarifica la noción de centro de los intereses principales del deudor (COMI), que, como es sabido no venía definida con mucha precisión en el actual Reglamento Europeo.
- la efectiva coordinación entre los procedimientos secundarios y el procedimiento de insolvencia principal universal.
- las nuevas normas sobre la publicidad de los procedimientos concursales en el marco europeo y, además, el legislador comunitario, consciente de que en el todavía vigente Reglamento no se contenía ninguna norma que regulara los concursos de los grupos de sociedades dentro del marco europeo —lo que venía generando cierta inseguridad jurídica—, introduce en el texto del nuevo Reglamento un capítulo dedicado al régimen legal para estos casos, con el objeto de garantizar, de algún modo, una mayor coordinación y, por ende, una mayor seguridad jurídica a la hora de tramitar concursos transfronterizos de sociedades mercantiles que formen parte de un mismo grupo empresarial.