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Posibles reclamaciones a efectuar ante las compañías aéreas

Con el verano llegan las vacaciones, y con éstas los posibles conflictos con el medio de transporte que hayamos escogido.

Si somos de los que hemos escogido el avión como método de transporte, somos conscientes que a veces, y más aún este verano con los percances que está sufriendo la compañía aérea Vueling, los aviones sufren retrasos produciendo aglomeraciones de gente en el aeropuerto esperando partir hacia su destino o incluso los más desafortunados ven como sus vuelos son cancelados.

Pues bien, ante dicha situación es necesario conocer qué derechos tenemos como usuarios de dichos servicios. Para todos los vuelos con origen en la Unión Europea los derechos de los pasajeros se encuentran regulados en el Reglamento europeo (CE) 261/2004.

Este reglamento regula los derechos en caso de denegación de embarque, cancelación por gran retraso y por el cambio de clase.

Para el primer supuesto, en caso de que la compañía nos deniegue el embarque tendremos derecho a:

Además, dependiendo de la distancia del vuelo podremos disfrutar de una compensación que va desde los 250€ hasta los 600€.

Otra de las causas por las que podemos ejercer nuestros derechos como pasajeros es la ocasionada por la cancelación del vuelo.

Los derechos de información, asistencia y reembolso o transporte alternativo se producen en los mismos términos que en la denegación del embarque.

En cuanto al derecho a ser compensado, si se le informa al pasajero con 14 días de antelación o la compañía prueba que la cancelación fue por causas extraordinarias no tendrá dicho derecho.

Para el caso de grandes retrasos en salidas los derechos de información y asistencia son reconocidos en los mismos términos que en los casos anteriores, teniendo en cuanta que el derecho de asistencia dependerá del tiempo del retraso y de la distancia del vuelo.

En cuanto al derecho al reembolso, si el retraso es de cinco o más horas, el pasajero puede decidir no viajar, teniendo el derecho a exigir el reembolso del coste íntegro del billete.

En cuanto al retraso en llegadas, si llegamos a nuestro destino con tres o más horas después de la hora prevista, el pasajero tiene derecho a una compensación idéntica que en su caso a la que tiene en caso de que su vuelo sea cancelado, salvo se justifique que el retraso es por causas extraordinarias.

En caso de que la aerolínea acomoda al pasajero en una clase inferior a la que el mismo haya escogido, éste tendrá derecho al reembolso de un porcentaje del precio del billete, en función de la distancia y si los vuelos son “intra” o “extra” comunitarios.

Por último, podemos tener incidencias con nuestro equipaje, dichas reclamaciones se deben realizar antes de abandonar el aeropuerto en el mostrador de la compañía. Dicha reclamación se tramita mediante el Parte de irregularidades del Equipaje, además de presentar una reclamación a través de un escrito formal.

Las compensaciones por retraso en el equipaje, equipaje perdido u objeto robado del mismo dependerán en cada caso de la propia compañía aérea.